REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 415 y 287 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en los artículos1, 8, 89, 10, y 314 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto de ello SE DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputados de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA N° 2C-743-04.
AMCH/YHM