REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E 315-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Octubre del 2.006
197º y 146º
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra el Joven IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E-298-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR JIMENEZ, la Defensora Público Dra. LILIANA RUIZ y el Joven IDENTIDAD OMITIDA. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2004, de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en Seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual comenzara a partir del día tres (03) de Octubre del año 2006, hasta el día tres (03) de Abril del año 2007, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el programa de Libertad Asistida adscrita a la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Servicios de la Comunidad, dictada a mi persona la cual se me acaban de Imponer, manifiesto comprender la misma y compareceré el día tres (03) de Octubre de 2.006 por ante la referida alcaldía, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, Termino, siendo las 10:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA DEFENSORA PÚBLICA,
EL ADOLESCENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
ACT N° 1E-298-04