REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Octubre de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 331-04
ADOLESCENTE: DÍAZ LEÓN EDGAR ALEXANDER
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SANCIÓN: UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DRA. LILIANA RUIZ (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 18 de agosto de 2004 fue dictada sentencia en contra del joven que hoy nos ocupa al considerársele responsable de la comisión del delitos de robo de vehículo automotor en grado de coautoría, sancionándolo a cumplir un año de privación de libertad por un año y un año de libertad asistida e imposición de reglas de conducta en forma simultanea por un año.
En fecha 27 de septiembre de 2006 fue recibido informe final del cumplimiento de las sanciones en la cual se informó que el joven es responsable con la medida, es un joven que ha consignado toda la documentación solicitada por el servicio, participa de forma activa en talleres y asambleas. Ha presentado una gran evolución en sus comparecencias. Se puede decir que esta para ser reinsertado en la sociedad” (negrillas nuestras).
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente a las sanción impuesta, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al servicio de Libertad Asistida, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDAS socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-331-04
MTSO/mtso