REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 04 de octubre de 2.006
195º y 147º


CAUSA N° 1E 374-05
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ (Defensor Público de adolescentes)

LOS HECHOS

En fecha 20 de diciembre de 2004, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una medida de un (01) año de privación de libertad y un (01) año de imposición de reglas de conducta.
En fecha 02 de octubre de 2006 fue recibido oficio en el cual se especificó que el informe enviado en fecha 20 de junio de 2006, correspondía al joven que hoy nos ocupa y que el mismo tenía un error material involuntario, pero que se trata de .
Del citado informe se evidencia que el joven se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones, respeta al personal que labora en el mismo, acata normas y sugerencias se esfuerza por cumplir cabalmente la medida impuesta, no ha incurrido en faltas que perjudiquen su proceso de reeducación, por lo que se infiere que el joven ha adquirido conciencia de problemática.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido la sancion impuesta, lográndose el cumplimiento de los objetivos que persigue la ley penal juvenil según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio de Libertad Asistida, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso de tiempo calendario, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las doce y veinte (12:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-374-05
MTSO/mtso