REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 04 de octubre de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 423-05
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 26 de septiembre de 2005, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una medida de un (01) año de libertad asistida e imposición de reglas de conducta en forma simultánea.
En fecha 25 de septiembre de 2006 fue recibido informe final del joven en estudio, del cual se evidencia que se trata de un joven trabajador, responsable, a pesar de su corta edad, el adolescente ha participado en todas las actividades que ha realizado la coordinación del servicio, el adolescente es comunicativo, receptivo, introvertido. Del record de asistencia se observa que el mismo compareció a la mayoría de las citaciones y que dio cumplimiento a la medida impuesta, ante lo cual es menester en virtud del tiempo transcurrido ordenar el cese de la sanción impuesta.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido las sanciones impuestas, y que rielan a los folios las constancias donde se evidencia que el joven estudia, lográndose de esta manera la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio de Libertad Asistida, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido un lapso suficiente, pues la misma culminaría el día 17 de octubre de 2006, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del código penal vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-423-05
MTSO/mtso