REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 05 de octubre de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 332-04
JUEZ TITULAR DRA MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SANCIÓN: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DRA LILIANA RUIZ (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 18 de agosto de 2004, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una medida de dos (02) años de libertad asistida, por haber cometido el delito de robo leve en la modalidad de arrebatòn.
En fecha 02 de octubre de 2006, fue recibido informe final del joven en estudio en el cual se evidencia, que el mismo se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones, es poco conversador, acata normas y sugerencias, ha dado muestras de haber adquirido conciencia de problemática.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido las sanciones impuestas, y a pesar que nunca consignó la constancia de la practica de una actividad deportiva el juzgado ha evidenciado que el joven actualmente se encuentra trabajando y estudiando y que no ha habido una nueva trasgresión penal, ante lo cual, habiendo cumplido los objetivos planteados dado que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio de Libertad Asistida, el joven cumplió la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos mil seis ( 2.006), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
Exp No. 1E-332-04
MTSO/mtso