REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 09 de octubre de 2.006
195º y 147º



CAUSA N° 1E 271-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES
REPRESENTACIÓN FISCAL DR. OMAR JIMÉNEZ, FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DRA LILIANA RUIZ (Defensor Público de Adolescentes)

LOS HECHOS

En fecha 28 de octubre de 2003, fue SENTENCIADO EL JOVEN QUE HOY NOS OCUPA a cumplir una sanción de dos (02) años y seis (06) meses de medida privativa de libertad, al ser considerado responsable del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego.
En fecha 08 de agosto de 2006, fue recibido informe evolutivo del plan individual donde se reflejó los avances que presenta el joven en el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en el mismo se reflejó que el joven ha demostrado una tendencia hacia el cambio conductual de manera positiva cumpliendo en gran medida con los objetivos planteados en el plan individual.
En fecha 19 de septiembre de 2006 se realizó una revisión de la medida privativa de libertad en forma preliminar en virtud que la misma no se efectuó en la oportunidad procesal correspondiente por la juez suplente de este tribunal y el juzgado se reservó una nueva oportunidad procesal para realizar una revisión definitiva una vez que constara en autos el informe conductual del joven in comento.
En fecha 02 de octubre de 2006 se recibió informe conductual del joven donde la psicóloga adscrita al penal donde se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad expuso que el joven cuenta con una pareja e hijos quienes ejercen contención y representan un factor motivacional fundamental para el cambio conductual en el interno.
Señala la profesional que actualmente luce con disposición para aceptar y regirse por normas, entendiendo que son requeridas para un desenvolvimiento adecuado dentro del medio social, manteniendo una intencionalidad en el control de sus propios impulsos. También ha señalado que se encuentra intimidado por la experiencia de reclusión vivida, siendo capaz de extraer aprendizaje de las situaciones.
Luce actualmente condiciones que apuntan hacia un cambio conductual positivo.” (texto del informe enviado).
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Dispone el artículo 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultanea, sucesiva, alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asímismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Preceptúa el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ…” El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”
Ahora bien, en virtud que se observa un cambio conductual favorable en el joven sancionado que demuestra una tendencia positiva al cambio y dado que el joven y su defensora han solicitado en variadas oportunidades la sustitución de la medida privativa de libertad y tomando en consideración que ha transcurrido un lapso considerable del cumplimiento de la sanción del joven,
Una vez que el Juez de ejecución observa que se han cumplido los objetivos de la ley, lo procedente y pertinente es modificar la misma, máxime si tomamos en consideración que la sanción privativa de libertad, es el último recurso al cual debe acudir el juzgador, razón por la cual, el legislador como ultima ratio, consagró en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los únicos delitos por los cuales puede ser impuesta la sanción privativa de libertad, tomando en consideración que tratándose de adolescentes deben preferirse otras sanciones alternativas a ser cumplidas en libertad, es por eso que observando el Juez de Ejecución (Juez de vigilancia en otros sistemas legislativos), que hay avances importantes en relación a un joven, y tomando en consideración la progresividad en el cumplimiento de las sanciones, para así lograr la reincorporación de los jóvenes sancionados a la sociedad en forma paulatina, teniendo el equipo multidisciplinario un pronóstico favorable con respecto a lo que sería la vida extra-muro del joven adulto, es por lo que, considera quien aquí decide una vez realizada la revisión de la sanción impuesta al joven adulto que lo pertinente y ajustado a derecho es proceder a SUSTITUIR la sanción privativa de libertad, por sanciones a ser cumplidas en libertad y tomando en consideración el seguimiento que debe seguir realizándose al joven adulto y a los fines de que repare de alguna manera el daño social causado, aunado a las condiciones particulares del joven adulto, el grupo etario al cual pertenece, sus deseos reparatorios, es por lo que se acuerda SUSTITUIR el remanente de tiempo que le falta por cumplir al joven adulto de sanción privativa de libertad a partir del día Miércoles once (11) de octubre de 2006, por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordenará el traslado del Internado Judicial a la sala de audiencias de este despacho a los fines de imponer al joven de la sustitución de la sanción y de practicar el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en la ciudad de Guarenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 625, 626, 629, 631, 622 en su parágrafo primero, 646,647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE el remanente de tiempo que le queda por cumplir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la medida privativa de libertad por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena el traslado del joven adulto a la sede de este despacho para el día miércoles once (11) de octubre de 2006 a las 10 de la mañana a los fines de que tenga lugar la audiencia de sustitución de medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio al Internado Judicial y boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana. Años 195° y 147°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA


ABG. EDERLIN PÉREZ LEÓN
ACT N° 1E -271-03