REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001352
ASUNTO : MP21-P-2006-001352
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: WILLIANS GEOMAR ARNAL MORILLO, ALVIN CLAIDE TORRES RODRIGUEZ Y EDUARD RONEL TORRES MIJARES.
En fecha 17 Octubre de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Doctora: MARIA ELENA TIRADO, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, los ciudadanos: WILLIANS GEOMAR ARNAL MORILLO, ALVIN CLAIDE TORRES RODRIGUEZ Y EDUARD RONEL TORRES MIJARES , debidamente asistidos por el Defensor Privado el Profesional del Derecho: WILMAR LOPEZ, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionados, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en contra de los ciudadanos TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE, TORRES MIJARES EDUARDO RONEL y el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, para ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 17 de Octubre de 2006, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito ante descrito toda vez que se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, que realizaron la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados por haber sido señalados por las victimas como las personas que portando armas de fuego, y bajo amenaza a la vida, sometieron a los cajeros del Banco de Venezuela, ubicado en la población de Santa Teresa del Tuy, el día 25 de julio de 2006, apoderándose de determinada cantidad de dinero en efectivo .
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios policiales del Municipio autónomo Rafael Independencia, CARLOS RUIZ, RADAMES SOLORZANO, REINALDO PARRA, REINALDO FERNANDEZ EDUARDO MARQUEZ Y FRANKLIN VALERO
2.- Declaración de la ciudadana TOVAR GONZALEZ ELIZABETH JOSEFINA. Testigo presencial del hecho.
3.- Declaración del ciudadano MATEI SIMON ANTONIO, testigo presencial del hecho.
4.- Declaración del ciudadano GUEVARA GONZALEZ JORGE ANTONIO, testigo presencial del hecho.
5.-Declaración del experto YENIFER SANOJA Y MELVIN GUILLEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
6.- Testimonio de los expertos JUAN PEÑA Y CIRICIO MONTERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
7.- Testimonio de la experta MAYORLY PERNIA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Cientificad penales y Criminalsiticas.
Asimismo ofreció como Pruebas Documentales, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-053-193 de fecha 25-07-06, suscrita por la experta MAYORLY PERNIA.
2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 157 de fecha 25-07-06, suscrita por la experta MAYORLY PERNIA.
3.- EXHIBICION Y LECTURA de la experticia N° 4105 de fecha 18 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios YENIFER SANOJA Y MELVIN GUILLEN.
4.- EXHIBICION Y LECTURA de la experticia N° 14-06 de fecha 21-08-2006 suscrita por los funcionarios JUAN PEÑA Y CIRICIO MONTERO.
Por su parte la defensa privada ofreció como pruebas las siguientes:
TESTIMONIOS de los siguientes ciudadanos: JOSELIN SANCHEZ, ANELIS SIALEN ARENCIBIA, ISABEL CAROLINA CARRILLO, PONCE DIANA Y YUSMEIDI PEREZ, DOMINGO ALBERTO URQUIOLA BARRIOS.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera : PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra de los imputados 1) Nombre y apellido WILLIANS GEOMAR ARNAL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de Identidad N° 19.254.318, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado Parte Alta de las Casitas, Gran Mariscal de Ayacucho, casa No 04, vereda 4, Parroquia la Vega Caracas, Distrito Capital, 2) ALVIN CLAIDE TORRES RODRIGUEZ, Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad No 17.492.490, de 19 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Atleta, residenciado en . calle Capitolio, casa N| 14, cerca del Centro Comercial Capitolio, Caracas Distrito Capital, y EDUARDO RONEL TORRES MIJARES, de nacionalidad Venezolano, natural de la Vega, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.066.450, de 18 Años de Edad, de estado Civil soltero, de profesión u Oficio Deportista, residenciado en Sector la Vega, avenida Principal, la Veguita, casa Sin Número, callejón 5 de Julio Caracas, Distrito Capital. 3) EDUARD RONEL TORRES MIJARES, Nacionalidad venezolano, Natural de La vega, Caracas, Titular de la cédula de identidad N° V-19.066.450, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: deportista, residenciado en: Sector ka vega, avenida principal la veguita, casa N° sin numero, callejón 5 de Julio, Caracas, Distrito Capital. Nombre de sus padres FRAN TORRES (V) y MEURI MIJARES DE TORRES (V). Por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprende de las actuaciones presentadas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 277, del Código Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa, por considerar que la acusación presentada reúne todos los requisitos de Ley establecidos. Ahora bien habiéndose admitido totalmente la acusación es por que se procedió a imponer de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cual fue explicada de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los imputados sin coacción, ni apremio cada uno de ellos y por separado que NO DESEAN ACOGERSE A LA FIGURA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. TERCERO: en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia Admite los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público. CUARTO: Admite las pruebas ofrecidas por la Defensa por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias. QUINTO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Defensa. SEXTO: Se mantiene la medida judicial preventiva de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. SEPTIMA: Se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 Ejusdem. Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los ciudadanos: WILLIANS GEOMAR ARNAL MORILLO, ALVIN CLAIDE TORRES RODRIGUEZ Y EDUARD RONEL TORRES MIJARES, plenamente identificado a los autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 277, del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER