REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001481
ASUNTO : MP21-P-2006-001481
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadano: MARLON RODRIGO GONZALEZ BLANCO.
En fecha 16 Octubre de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de del DR, JESUS GUTIERREZ Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: MARLON RODRIGO GONZALEZ , debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: MICHELL TATIANA SARMIENTO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionados, imputándole la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 416 del Código Penal,.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 16 de Octubre de 2006, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos antes descritos , toda vez que en fecha 11 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, según de desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Independencia, dejan constancia que en momentos que se desplazaban por el centro del pueblo de Cúa recibieron llamada por vía transmisiones informándole que sujetos desconocidos portando arma de fuego tenían a un vehículo de transporte público de las empresas ceminibuses secuestrado y que el mismo se desplazaba por el sector la vega..avistan a tres sujetos que al notar la presencia policial optan por emprender la huida en veloz carrera, se inicia una persecución logrando darle alcance a los pocos metros logrando incautarle a uno de ellos en la pretina del pantalón blue jeans que vestía para el momento un arma de fuego de fabricación rudimentaria..a otro de los sujetos se le incautó en la pretina una arma de fabricación rudimentaria..en la mano derecha empuñaba un telefóno celular marca motorota..billetes ..trasladandole hasta la sede de nuestro despacho quedando identificado de la siguiente manera: MARLON RODRIGO GONZALEZ BLANCO ..”
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios policiales del Municipio autónomo Rafael Urdaneta, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, EDITH ALEJANDRA GUTIERREZ, DIMAS ISACC CAMPOS Y JAIRO ECHEZURIA ROJAS, DOUGLAS RODRIGUEZ.
2.- Declaración del Funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, MAYORLY PERNIAN.
3.- Declaración de la experta MAYORLY PERNIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia de Reconocimiento Legal a los billetes de papel moneda incautados.
4.- Declaración de la experto MAYORLY PERNIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia al celular incautado.
5.-Declaración del ciudadano MALDONADO DELGADO RAUL IGNACIO, victima de los hechos.
Asimismo ofreció como Pruebas Documentales, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-053-191 de fecha 12-08-06, correspondiente al arma de fuego incautada.
2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-200 de fecha 12-08-06, suscrita por la experta MAYORLY PERNIA.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera : Primero: Se admite la acusación parcialmente presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : MARLON RODRIGO GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión del Delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: Declaración de los funcionarios: Oscar Antonio Rodríguez, Ediht Alejandra Gutiérrez, Dimas Isaac Campos Diaz y Jairo Echezuria Rojas, Douglas Rodríguez, Mayorly Pernia y Maldonado Delgado Raúl Ignacio por ser pertinentes y necesarias, Se admite la prueba testimonial propuesta por la Defensa ciudadana: Gloria del Carmen Sanojas Mondragón Pruebas Documentales: Reconocimiento Legal N° 9700-053-178, de fecha 12-08-2006, Reconocimiento Legal N° 9700-053-191 de fecha 12-08-2006, Reconocimiento Legal N° 9700-053-200 de fecha 12-08-2006 por ser pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la excepción propuesta por la defensa en cuanto al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por observarse que en el escrito de acusación que la representación fiscal no tiene elementos suficientes para demostrar la corporeidad del ilícito penal acusado, en tal sentido con respecto a este delito se decreta el sobreseimiento de la causa, como efecto de la excepción opuesta de conformidad con el artículo 33 numeral 4° del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código penal. Decisión esta que se motivara por auto separado. Debidamente fundamentado. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: MARLON RODRIGO GONZALEZ BLANCO para que manifieste si desea admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No quiero Admitir los Hechos, Es Todo. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad decretada en fecha 12-08-2006. Se ordena como lugar de Reclusión Centro Penitenciario Region Capital Yare II Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 Ejusdem. Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MARLON RODRIGO GONZALEZ BLANCO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER