REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001256
ASUNTO : MP21-P-2006-001256
Vista el oficio N° 0513-2006 de fecha 19 de Septiembre de 2006, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, suscrito por el ciudadano PIÑERO HECTOR JOSE, y certificado por el ciudadano Director de dicho Centro Carcelario, mediante el cual el primero de los nombrados solicita sea revisada la Medida Cautelar Privativa de Libertad y le sea concedida una menos gravosa, como lo establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..”
Ahora bien , siendo que en fecha 18 de Septiembre de 2006, fue celebrada la audiencia preliminar y en dicho acto entre otras cosa se acordó mantener la Medida de Coerción impuesta por este Tribunal en su oportunidad de ley, y en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano HECTOR JOSE PIÑERO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PIÑERO, identificado plenamente a los autos, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA: NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER