REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001771
ASUNTO : MP21-P-2006-001771

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: GILDA SEQUERA
IMPUTADO: CHUCHO JESUS ESCOT RIVAS
DEFENSA PUB: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: VERONICA PETER





En esta misma fecha 21 de octubre de 2006 , fue celebrada la audiencia oral de presentación del ciudadano CHUCHO JESUS ESCOT RIVAS, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, quien fue aprehendido por funcionarios Policiales , en virtud que el mismo; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano CHUCHO JESUS ESCOT RIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..

Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal , tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado imputado y por considerar que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CHCHO JESUS ESCOT RIVAS , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano CHUCHO JESUS ESCOT RIVAS , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA