REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 09 de Octubre de 2006
195º y 146

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001664

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7 ° del M. P: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: HENRY JOSE MUÑOZ
CRISTOBAL MARTINEZ MUÑOZ
VICTIMA: ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ
SECRETARIO: VERONICA PETER


Visto el escrito interpuesto por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, actuando con el carácter de fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se decrete la medida de Privación Preventiva de Libertad, según lo establece el primer párrafo del articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme en sus ordinales 1°, 2, 3°,251 y 252 y de conformidad con el articulo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto ordene la correspondiente ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, contra de los ciudadanos HENRYJOSE MUÑOZ MARTINEZ, quien es nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.697.446, nacido en fecha 03-03-1975, de 31 años de edad, y CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.811.385, nacido en fecha 09-09-1980, domiciliados en el sector el Cerrito, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, estado Miranda. En tal sentido, este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

El peticionante en su escrito alega entre otras cosas lo siguiente: “..Vistas las actuaciones que conforman la referida investigación penal, instruida por el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la supervisión de esta Representación Fiscal, en las cuales se evidencia la participación de ciudadanos HENRY JOSE MUÑOZ MARTINEZ y CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ,, en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ, y LUIS VICENTE GONZALEZ PONCE(lesionado), por cuanto consta en las actuaciones realizadas la dirección de residencia de los prenombrados y por el hermano de ambos, de nombre ALBERT ARTURO MARTINEZ MUÑOZ, manifestó, según consta en acta de investigación penal que corre inserta al folio ciento treinta tres del respectivo expediente de investigación, que desconoce la ubicación actual de los ciudadanos requeridos, siendo imposible su respectiva ubicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal penal y sus consiguientes efectos. Asimismo los prenombrados ciudadanos no han comparecido espontáneamente a este Despacho fiscal para imponerse del delito por el cual se investiga, entendiéndose que se encuentra latente el peligro de fuga y obstaculización de la causa, ello en virtud de la gravedad del delito, es por lo que llenos como se encuentran los extremos de los articulos 250, 251 y 252 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución se hace necesario y urgente solicitar de ese mismo Tribunal, en su carácter de autoridad judicial, libre orden de aprehensión de los ciudadanos HENRY JOSE MARTINEZ MUÑOZ Y CRISTOBAL MARTINEZ MUÑOZ, a fin de que estos sean individualizados en el proceso por la referida investigación y se pueda emitir el respectivo acto conclusivo..”

Cursa al folio uno del expediente Transcripción de novedad llevadas por la Sub Delegación de ocumare del Tuy, de fecha 13-08-2006.

Cursa al folio tres (3)al cinco y su vuelto del expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Agosto de 2006..

Cursa al folio siete al ocho del expediente Inspección Tecnica N° 1.330 de fecha 12 de julio de 2006, suscrita por los funcionarios MAYORLY PERNIA Y AMILCAR SERRANO, adscritos a la Sub delegación de Ocumare del Tuy, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..Una vez en la dirección, hora y fecha antes descrita se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual yace sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición decúbito dorsal..se le pudo apreciar heridas multiples en región temporal izquierda, región occipital, región parietal..el cadáver quedó identificado como : PEREZ CHAVEZ ISACC DANIEL..”


Cursa al folio veinti tres del expediente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 12 DE AGOSTO DE 2006, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 300 del Código Orgánico procesal penal, suscrita por el abogado José Antonio meneses rojas fiscal 7° del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado miranda.

Cursa al folio veintisiete al treinta y uno del expediente acta de entrevista del ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA, quien entre otras cosas expuso: “ ..el día sabado 12 de agosto de 2006, en momentos que me encontraba en mi casa ..a eso de las 07:30 horas de la mañana…observo que venían dos motos jog una gris y otra de color negra, en sentido contrario, de donde puede observar que el muchacho que conducía la moto gris era aquien le dicen EL INDIO y la negra la conducía PATA MANCA, quienes viven en el cerrito y son de la familia MUÑOZ MARTINEZ, hijos de PETRA MUÑOZ, estos muchachos aprovechando que Isaac conducía lento , estos muchachos sacaron pistolas y comenzaron a echarnos tiros..y escuchaba que Luis Ponce pedía ayuda, me levanté y vi que Isaac estaba aún en el puesto del conductor, quien estaba herido al tocarlo me percaté que estaba muerto..mientras que luis ponce si estaba vivo y decía que le habían dado y estaba mal herido .A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: Diga Usted quien conducía para el momento de los hechos la moto marca llama modelo jog de color gris? CONTESTO: la maneja EL INDIO, de nombre CRSITOBAL, que su nombre es MUÑOZ MARTINEZ, ya que la otra la llevaba PATA MANCA, de nombre HENRY. …DIGA USTAD, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DOS CIUDADANOS 0ANTES MENCIOANDOS, quien efectuó los disparos hacia su persona y el ciudadano que resultó herido y el otro que falleció en el lugar de los acontecimientos? CONTESTO: LOS DOS…”.|

Cursa al folio Treinta y Tres al Treinta y Seis del expediente acta de entrevista del ciudadano MUÑOZ TORRES ELIZA, quien entre otras cosas manifestó: “ Que el día sábado 12-08-2006, llegamos a Caracas a la casa de mi mamá CATALINA MUÑOZ, para visitarla junto a mi esposo ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ…luego que desayunamos él salió de la casa junto a mi padrastro JOSE ANTONIO MENDOZA, quienes al parecer iban a tomarse unas cervezas y a eso de las 10:30 horas de la mañana, ..recibí llamada de la hermana de mi esposo de nombre MIRIAN PEREZ, quien me preguntó por su hermano y le dije que él me había dado la cola ..y ella me dijo que había recibido la noticia que DANIEL estaba muerto..A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente? CONTESTO: Si supe que la moto recuperada cerca del carro de mi esposo para ese momento de los hechos, pertenece a la ciudadana ANGELINA MUÑOZ, quien creo que es prima del INDIO CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ, uno de los autores de la muerte de mi esposo …”


Cursa el folio Cuarenta Y cinco1 y su vuelto Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander.

Cursa al folio Cincuenta y Cuatro al folio Cincuenta y Ocho del expediente acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ PONCE LUIS VICENTE, quien entre otras cosas expuso: “ ..cuando íbamos pasando por la Capilla de San Bernardo..yo iba distraído, cuando fuimos sorprendidos por unos sujetos creo que eran dos o tres tipos en motos y a pie quienes salieron del monte..nos cayeron a tiros con pistolas.. yo me acosté en el, asiento de atrás donde estaba sentado para protegerme, sien embargo uno de los sujetos se me acercó al carro y me disparó, yo me quedé tranquilo y cerré los ojos.. A PREGUNTAS FORMULADAS, CONSTESTO: ¿ Diga Usted, desea agregar algo más a la presente ¿ CONTESTO: Sí, que realmente en el Barrio he escuchado comentarios que los que me causaron la herida y matara a mi amigo, fueron este tal INDIO y PATA MANCA, de la familia Muñoz Martínez del Cerrito..”

Cursa al folio Setenta y Dos del expediente Reconocimiento Médico correspondiente al ciudadano GONZALEZ PONCE LUIS, suscrito por el galeno forense, Dr: DELGADO ANGEL, adscrito a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, cuyo resultado arrojó lo siguiente: TRAUMATISMO TORACICO PENETRANTE POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO..CARACTER: GRAVE..”

Cursa a los folios Setenta y Tres al Ochenta y Cuatro del expediente Montajes Fotográficos.

Cursa a los folios Ciento seis y su vuelto, del Expediente, Avalúo Prudencial sobre los objetos robados y no recuperados.

Cursa al folio Ciento Diecisiete del expediente Orden de Inicio de la Investigación de fecha 12 de agosto de 2006, suscrita por al Abogado. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dictada conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios Ciento Treinta y Dos al Ciento Treinta Cuatro del expediente, Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario VILLAMIZAR WILLIAN, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:..se avistó a un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y del motivo de la comisión, a quien se le identificó mediante la Cédula de identidad laminada, con el nombre de MUÑOZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL,..quien manifestó ser el hermano de los ciudadanos requeridos, de quienes desconocía la ubicación actual de los mismos..”






De los anteriores elementos, se puede determinar, que efectivamente en fecha 12 de Agosto de 2006, se cometió un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, donde resultó fallecido el ciudadano que en vida respondía al nombre de ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ, como se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, de donde se desprende que el mismo falleció a causa de Laceración y Hemorragia Cerebral. Fractura de Craneo, Herida producida por el paso de proyectil único, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, En tal sentido, de las actuaciones que fueron acompañadas con la presente solicitud y transcritas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a lo largo de su escrito que antecede, y en virtud de la información suministrada por el ciudadano MUÑOZ MARTINEZ MIGUEL ANGEL, pariente de los ciudadanos requeridos, al manifestar que desconocía la ubicación actual de los mismos, lo que imposibilita al Órgano Investigador y titular de la acción penal, citarlos a fin de imponerse de la presente investigación y ser individualizados en el presente proceso penal


De lo transcrito anteriormente, resultan ser los argumentos esgrimidos por la Representación Fiscal, para solicitar Orden de Aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos, al respecto este Tribunal observa, que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone los requisitos para decretar medida judicial de privación preventiva de libertad, siempre que se acredite suficientemente los extremos a que se refieren los numerales 1°, 2° y 3° de dicho articulo( fumus delicti comissi y periculum in mora) .


En el presente caso, y de la lectura de las actuaciones que conforman el presente legajo, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los ciudadanos HENRY JOSE MUÑOZ Y CRISTOBAL MARTINEZ MUÑOZ .


Por otra parte, existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegar a imponerse, ya que los mencionados ciudadanos, se les señala su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ISAAC DANIEL PEREZ CHAVEZ . Si bien es cierto, que el juez para decidir acerca del peligro de fuga, tendrá en cuenta una serie de circunstancias, entre ellas “La pena que podría llegarse a imponer en el caso. La magnitud del daño causado”, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, premisas estas que debe presumirse en los casos establecidos en el parágrafo Primero del mismo articulo.

Ante el escrito que antecede contentivo del pedimento de orden de aprehensión, y del análisis sistemático realizado por este Tribunal, se evidencia, que tal requerimiento se encuentra evidentemente fundado, y una relación de las circunstancias de hecho que indican o señalan a los ciudadanos HENRY JOSE MUÑOZ MARTINEZ Y CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ, como los participes en el hecho investigado, reuniendo de esta manera los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , existiendo actuaciones practicadas por el Órgano Policial que nos permiten estimar la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen a estos ciudadanos en la comisión de una acción antijurídica.


Como consecuencia de lo anterior y verificada como ha sido la concurrencia de los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura de las actuaciones contentivas en el presente legajo y consignadas por la Representación Fiscal a los efectos de sustentar su pretensión, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el precitado articulo 250 en su segundo aparte eiusdem, ADMITE dicha solicitud de orden de aprehensión en contra de ciudadanos HENRY JOSE MUÑOZ MARTINEZ Y CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ , por considerarla necesaria y urgente, en virtud de lo cual ACUERDA librar la respectiva orden. Hágase la salvedad que los ciudadanos antes mencionados deberán ser conducidos ante el Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que los mismos sean puestos a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento.


DECISION


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE la solicitud interpuesta por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de ciudadanos: HENRY JOSE MUÑOZ MARTINEZ, quien es nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.697.446, nacido en fecha 03-03-1975, de 31 años de edad, y CRISTOBAL MUÑOZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.811.385, nacido en fecha 09-09-1980, domiciliados en el sector el Cerrito, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, estado Miranda. Haciéndose la salvedad que los referidos ciudadanos deberán ser conducidos ante el Órgano Jurisdiccional dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese término, que los mismos sean puestos a la orden de alguno de los juzgados en función de control del Tribunal de Primera Instancia que se encuentre de guardia para dicho momento. Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente y Cúmplase.

Regístrese, diaricese, notifíquese remítase las presentes actuaciones al Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese los correspondientes oficios.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER