REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Se admite la acusación totalmente presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: ZELAYA RIOS GABRIEL MANUEL, por la presunta comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3ero del Código Penal. Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: González Yonny y Rancel Efraín, Oliveros David, Pérez Rojas Frank Porfirio, Alvarado Bello y Pruebas Documentales: Cadena de Custodia de Evidencias de fecha 24-08-2006, Inspección Técnica N° 1.503 de fecha 14-09-2006, Reconocimiento N° 9700-053-208 de fecha 15-09-2006, Documento de Propiedad del Inmueble de la victima Pérez Rojas Frank Porfirio. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: ZELAYA RIVAS GABRIEL MANUEL para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No quiero Admitir los Hechos, no he cometido delito alguno, Es Todo. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación interpuesta por de la defensa propuesta por cuanto la acusación presentada por la vindicta pública cumple con los requisitos de ley. CUARTO: Se admite la solicitud de la defensa pública de modificar la privación de libertad del ciudadano ZELAYA RIVAS GABRIEL MANUEL, y en consecuencia impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículo 256 ordinales 3° y 8° del código orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo hasta la culminación del proceso, presentación de dos o mas fiadores que reúnan en su conjunto ciento treinta (130) unidades Tributarias. Una vez que el mismo de cumplimiento a la medida impuesta se le será otorgada la Libertad. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurra al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ALDANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABOG. JULIO ALDANA.