REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-000087
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE:
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS
SECRETARIO (A):
ABG. JULIO ALDANA.
INVESTIGADO:
OMAR JOSE FERMIN DECEÑO, VENEZOLANO, SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD Y RESIDENCIADO EN LA CALLE SUCRE CASA N0. 05, CARTANAL, SECTOR B, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N0. V-12.085.062.
DEFENSA: DRAS. LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS DIAZ BARRIOS, ABOGAOS EN EJERCICIO E INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 26.858 Y 81.982, RESPECTIVAMENTE.
FISCAL:
DR. JOSE ANTONIO MENESES, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: WILLIAM UZCATEGUI MONTILVA, CEDULA DE IDENTIDAD N°V-8.013.667.
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha: 25 de Octubre del 2006, en virtud de solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, DR. JOSE ANTONIO MENESES, con relación a la ORDEN DE APREHENSION, decretada en contra del investigado de marras, por este Tribunal en fecha 22-06-2005, siendo que el mismo se puso derecho a los fines de que sea oída su declaración, en el caso que se sigue contra el investigado; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo: 420 del Código Penal, siendo su Defensor la Defensora Publica de Presos Dra. EVEHELISSE HARTING.
Habiendo intervenido en tal Audiencia Oral, celebrada en la fecha up supra indicada, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. JOSE ANTONIO MENESES, expreso:
“…vista la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano OMAR FERMIN CEDEÑO, requerida en su oportunidad por este representación fiscal se hizo necesario agotar lo conducente para que el mismo fuera traído al proceso conforme a lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, no ejecutándose dicha orden de aprehensión por cuanto en esta misma fecha el prenombrado ciudadano se apersono voluntariamente por ante el despacho de la fiscalía 7° poniéndose a derecho para enfrentar la imputación fiscal, quedando con ello desvirtuado el peligro de fuga lo que produce en consecuencia que en esta audiencia solicitada al tribunal y acordada se solicite dejar sin efecto la orden de aprehensión y en consecuencia el mismo sea sometido al proceso imponiéndosele una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el N° 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario seguir el presente proceso por la vía ordinaria por encontrarnos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano. Por lo expuesto solicito de este tribunal acoja la petición fiscal y se libre lo conducente en cuanto a derecho se refiere parea que este ciudadano se encuentre SUB JUDICE dentro del proceso y surtan los efectos legales consiguientes. Es todo.”.
Habiendo el imputado: OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO, ya identificado, manifestado su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal, se le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, el mismo expuso:
“No deseo declara, me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”
Por su parte la Defensa del imputado: OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO; DRA. EVEHELISSE HARTING; narro brevemente sus alegatos solicitando:
“refuto lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico ya que mi representado se presento efectivamente al despacho del fiscal, de manera voluntaria, considera la defensa que se debe dejar sin efecto la orden de aprehensión a los fines de que el mismo no tenga problemas con los órganos de policía el ciudadano OMAR FERMIN me manifiesta que no se ha mudado de la residencia donde vive y que nunca le había llegado notificación alguna a lo que ahora enterado del problema se pondrá a derecho y ya sabe que se sigue una investigación e su contra por lo cual se coordinara con la representación fiscal a los fines de que se le tome a mi defendido la entrevista respectiva y el mismo manifiesta sujetarse al proceso. Es todo”
Para Decidir se Observa:
Que las actuaciones investigativas que se relacionan con la presente solicitud, se originan en virtud de una colisión entre vehículos y lesionados, por Accidente de Transito ocurrido el día 29 de Julio del 2002, en la Carretera Santa Teresa, Charallave, Sector La Raiza, adyacente a Tomuso, en la cual se encuentran involucrados los vehículos: 1.- Conducido por el ciudadano ORMAR FERMIN CEDEÑO, C.I. N° 12.085.062, venezolano, soltero, de 28 años y residenciado en La Calle Sucre, Casa N0. 05, Cartanal, Sector, B, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, quedando identificado el vehículo: PLACAS: AE8772, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30, TIPO: MINI-BUS, COLOR: AZUL y demás características. 2.- Fue identificado como un camión, PLACAS: 958-XDI, AÑO: 90, MODELO: C-31, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TLY351242, y demás características, conducido por el ciudadano: WILLIAM UZCATEGUI MONTILVA, quien resultó lesionado, como se evidencia de ACTA POLICIAL, de esa misma fecha levantada por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA N° 3, PUESTO DE SANTA TERESA, que se acompañan a la solicitud.
Que en fecha 04 de agosto del 2.002, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libro ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
Que mediante Oficios Nos. 9700-156-001451 y 9700-156-002694, de fechas; 15 de agosto del 2003 y 19 de Diciembre del 2002, dirigido al JEFE DE SALA PROCESADORA DE ACCIDENTES DE TRANSITO DE OCUMARE, librado por la MEDICATURA FORENSE OCUMARE DEL TUY, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, la DRA. MINERVA BARRIOS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N0. V-4.681.516, MEDICO FORENSE de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, rinde RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL, practicado al ciudadano: UZCATEGUI WUILLIAN, titular de la Cédula de Identidad N0. V-8.013.667., folios 33 y 34 de las presentes actuaciones.
Que al folio 38 de las presentes actuaciones riela, citación librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio del 2003, al ciudadano: OMAR JOSE FERMIN BRICEÑO, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, el día 01 de agosto del 2003, para tratar asunto relacionado con el expediente identificado con las siglas 15-F7-229-02-T, de conformidad con el Artículo: 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que al folio 39 de las presentes actuaciones riela, BOLETA DE CITACION, librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio del 2003, al ciudadano: OMAR JOSE FERMIN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N0. V-8.013.667, residenciado en Calle Sucre, Casa N° 05, Cartanal, Sector B, Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, en fecha 03 de Octubre del 2.003, para tratar asunto relacionado con el expediente identificado con las siglas 15-F7-229-02-T, de conformidad con el Artículo: 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que al folio 40 al 41 de las presentes actuaciones riela Oficio N0. F7-7387-03, de fecha 19 de diciembre del 2003, librado por la Fiscalia Séptima del Estado Miranda, dirigida al DR. RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, DIRECTOR DE DELITOS COMUNES FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual informa al mismo lo solicitado con relación a informe pormenorizado acerca de las actuaciones y resultas obtenidas en la averiguación signada con el N° 15-F7-229-03-T, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en agravio del ciudadano WILLIANS UZCATEGUI MONTILLA, en donde aparece como víctima e imputado del expediente, ciudadano: WILLIANS UZCATEGUI MONTILLA.
Que según Decisión dicta por este Tribunal en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del 2.004, este Tribunal, se dictan los siguientes pronunciamiento: DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA LA CONDUCCION, del ciudadano: OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO, venezolano, soltero, de 28 años de edad y residenciado en la Calle Sucre Casa N0. 05, Cartanal, Sector B, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-12.085.062, a través de la fuerza pública, a los fines de que el mismo ubicado en forma inmediata y conducido ante la presencia y el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en un lapso no mayor de Setenta y Dos (72) horas, a fin de ser entrevistado en las actuaciones en las cuales ha sido requerido y debidamente solicitado en oportunidades anteriores, y a las cuales no ha comparecido, cuya conducción se hará con el debido respectos de sus derechos y garantías constitucionales preceptuadas en los artículos: 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9, 13, 243 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA, para que se sirva trasladar al domicilio de dicho ciudadano y una vez localizado el mismo, informarlo debidamente de su misión y demás derechos y garantías y proceder a su conducción ante la Fiscalia Séptima Ministerio Público, y en su defecto de ubicar y localizar al ciudadano: OMAR JOSE FERMINA CEDEÑO, en otra dirección proceder en igual forma.
TERCERO: Notifíquese a la Unidad de Defensoria. Librese Oficio a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, Remítase la presente Solicitud en forma original, con anexo del respectivo MANDAMIENTO DE CONDUCCION, a los fines subsiguientes. Déjese copia certificada.
Que según Decisión dictada por este Tribunal en fecha 22-06-2006, se DECIDE: PRIMERO: Considera procedente DECRETAR: ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales: 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, Artículo 252 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo: 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano: OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO, venezolano, soltero, de 28 años de edad y residenciado en la Calle Sucre Casa N0. 05, Cartanal, Sector B, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-12.085.062.SEGUNDO: Se ordena oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Unidad de Defensoria del Estado Miranda, con vista al domicilio señalado por la vindicta Pública en la presente solicitud, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puestos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su posterior presentación por ante este Tribunal. TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalia del Ministerio Público de Origen, previa compulsa de las mismas a los fines legales subsiguientes. Notifíquese a las partes. Librense los Oficios Ordenados. Compúlsense las actuaciones ordenadas. Notifíquese. Regístrese. Diaricese la presente Decisión
Oídas las partes, considera quien aquí le toca decidir que lo procedente dada las circunstancia del caso, en vista que el imputado: OMAR JOSE FERMIN CENDEÑO, ya identificado, se ha presentado voluntariamente por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, poniéndose a derecho y enfrentándose a los acontecimientos, exponiendo tal como lo ha dicho su defensa que no ha recibido cita alguna en su domicilio de allí su desatención a los llamados hechos por el Ministerio Publico, sin intención alguna solo por no haber sido citado oportunamente, habida cuenta el presunto delito imputado cual es una LESION CULPOSA, ello no deja otra alternativa que revocar la orden de aprehensión decretada en fecha 22 de Junio de 2005 y en su lugar se decreta la libertad inmediata y desde la sala al ciudadano OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO. Se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone a OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO, venezolano, cedulado con el N° V- 12.085.602, de estado civil soltero, oficio: Chofer, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector Brett, Calle Sucre, Casa N° 5, Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, nacido en fecha 16/06/74, de 32 años de edad, hijo de OMAR JOSE FERMIN (v) y ISABEL CEDEÑO (v) la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede. Se ordena librar oficio al Director de la División de Captura, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy, al Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región policial n° 5, con sede en Santa Teresa del Tuy y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede Caracas notificándole que esta misma fecha se tomo la decisión de revocar la orden de aprehensión que pesaba en contra del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a fin de que esta realice su acto conclusivo.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE acuerda revocar la orden de aprehensión decretada en fecha 22 de Junio de 2005 y en su lugar se decreta la libertad inmediata y desde la sala al ciudadano OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO . SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a OMAR JOSE FERMIN CEDEÑO, venezolano, cedulado con el N° V- 12.085.602, de estado civil soltero, oficio: Chofer, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector Brett, Calle Sucre, Casa N° 5, Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, nacido en fecha 16/06/74, de 32 años de edad, hijo de OMAR JOSE FERMIN (v) y ISABEL CEDEÑO (v) la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede. CUARTO: Se ordena librar oficio al Director de la División de Captura, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy, al Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región policial n° 5, con sede en Santa Teresa del Tuy y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede Caracas notificándole que esta misma fecha se tomo la decisión de revocar la orden de aprehensión que pesaba en contra del imputado de autos. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a fin de que esta realice su acto conclusivo Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ALDANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ALDANA.