REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000680
ASUNTO : MP21-P-2004-000680
Por recibido en fecha 10 de octubre de 2006, escrito proveniente de la Dra. YERINI CONOPOIMA, en su carácter de defensora privada del ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ, este Tribunal procede a dar respuesta en los términos siguientes:
1. En relación al primer planteamiento en la cual solicita que la causa signada con el asunto MP21-P-2006-000680, sea unida y debidamente foliada cada una de las actas que conforman el expediente, en un solo expediente, incluyendo las actuaciones que cursaren por el tribunal. Este Tribunal efectivamente posee unas actuaciones relativas a la celebración de la audiencia de fijación de lapso prudencial solicitada por la defensa a favor del imputado de autos y celebrada en fecha 25 de septiembre de 2006, y el asunto principal reposa en la fiscalía del Ministerio Público por encontrarse en fase de investigación y transcurriendo el lapso fijado por este Tribunal para la presentación del correspondiente acto conclusivo. No obstante en virtud de que la defensa alega que existen actuaciones por el tribunal, otras por la fiscalía y otras por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en resguardo al debido proceso, solicitar a la fiscalía séptima del Ministerio Público la remisión a este tribunal de la totalidad de las actuaciones cursantes por ante ese despacho de la causa MP21-P-2006-000680 en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ, a los fines de agregarle las actuaciones que cursan por el tribunal para luego de verificar la unidad del expediente remitirlas nuevamente a la fiscalía para que continúe la investigación en virtud de que se encuentra fijado un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo; asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que informe con carácter de urgencia si por ante ese organismo existen actuaciones del asunto MP21-P-2006-000680 en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ llevado por la fiscalía séptima del Ministerio Público que no hayan sido incorporadas al expediente, y de ser así se realice su remisión a este Tribunal de Control a los fines de ser agregadas al mismo.
2. En relación al se segundo pedimento en el cual solicita “se le permita el acceso inmediato a la totalidad de la presente investigación tanto al imputado como a la defensa, en el duplicado de la investigación criterio de la fiscalía séptima”, observa este Tribunal que en efecto el derecho a la defensa es inalienable lo cual implica el total acceso a las actuaciones que conformen el presente asunto, lo cual no se ha encontrado desvirtuado en ningún momento hasta la fecha y de verse vulnerado, la defensa tiene los recursos que establece la ley para solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, en consecuencia en relación al segundo planteamiento no hay materia sobre la cual emitir ningún pronunciamiento.
3. En relación a la solicitud de que sea designada la Guardia Nacional como órgano auxiliar, en virtud que cursa denuncia ante el Ministerio Público, a los fines de que se le garantice al imputado una justicia accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable; debe observarse el contenido de los siguientes artículos:
“Artículo 285 ord. 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela: Son atribuciones del Ministerio Público: 3° Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con las perpetración.” (Subrayado del tribunal)
“Artículo 11 ord. 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público: Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 6°. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones.” (Subrayado del tribunal)
“Artículo 108 ord. 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1° Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2° Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción”. (Subrayado del tribunal).
Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal: Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. (Subrayado del tribunal).
Artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidas.” (Subrayado del tribunal).
De todo lo anteriormente trascrito se evidencia que no es competente el Juez de Control a los fines de designar o controlar la actividad de los órganos de investigación penal lo cual es función exclusiva del Fiscal del Ministerio Público en un sistema acusatorio mixto como el nuestro, en el cual el juez no participa en la investigación de los hechos.
5.- Finalmente solicita la defensa se le expidan copias certificadas de todas las actuaciones de esta investigación incluyendo las llevadas por la fiscalía y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo cual este Tribunal acuerda expedir las mismas al momento de recibir el asunto principal de la fiscalía del Ministerio Público como se ha ordenado por medio de la presente, y al verificarse del director del CICPC si en efecto lleva por ese cuerpo policial actuaciones de investigación que no se encuentren en el expediente principal llevado por la fiscalía séptima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER