REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001314
ASUNTO : MP21-P-2006-001314


SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

JUEZ CUARTO DE CONTROL: SANDRA SATURNO MATOS
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: MARIO TORREALBA
FISCAL DECIMO SEXTO: JESUS ANTONIO GUTIERREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: VERONICA PETER

Celebrada como fue en fecha 09 de octubre de 2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.687.604 corresponde a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander.

CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: De conformidad el artículo 329 del código penal se describe el escrito acusatorio presentado por esta representación de los hechos acaecidos en fecha 14-07-2006 a los fines de dar cumplimiento con los requisitos de código orgánico procesal penal artículo 326 capitulo III fundamentos de la imputación contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA fundamento criminalistico se señala porque considera la características dentro de la conducta ante el hecho antijurídico es un hecho claro y especifico de ley para llegar a imputar al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales, presénciales y referenciales, funcionarios actuantes, una serie de experticias e inspecciones, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, descritas en el escrito acusatorio. Asimismo solicito se admitan cada una de las pruebas ofrecidas para que las mismas sean evacuadas en el debate oral y público y se de le pase correspondiente de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente para que se apertura el Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15-07-2006. Es todo.”

A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le requirió al imputado de sus datos personales a los fines de su identificación, dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander. y expuso: “ Yo quiero admitir los hechos de que se me acusa la Fiscalía, esa droga si era mía, de mi consumo. Es Todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, MARIO TORREALBA quien expone: “Oída la declaración hecha por mi representado el cual se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos libre de apremio y coacción a los fines de que le sea impuesta de forma inmediata la pena correspondiente al tipo de delito imputado. Es todo”.

En consecuencia, conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente como sigue:

“El hecho atribuido al imputado CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, se encuentran referidos al día 14 de julio de 2006 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas fueron abordados por una ciudadana quie nos informa quie en frente de una residencia de bloque frisada y de color azul con rejas de color marrón, ubicada de la calle a mano derecha se encontraba a un sujeto conocido como EL CATIRE…quien se dedicaba a la venta y distribución de drogas en la zona, proceden a realizar un recorrido por el lugar donde observamos la residencia antes mencionada y frente de la misma se observó a un sujeto con características similares a las antes suministradas, sujeto quien al avistar a la comisión policial adopto una actitud irregular a quien procedimos a darle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y quien emprendió veloz huida con dirección hacia el patio trasero de la vivienda… ingresamos a la propiedad de la residencia, se logra la aprehensión del ciudadano y en presencia de los ciudadanos CELIS ALZURO MANUEL y MORALES PEREZ CARLOS EDUARDO,… se procede a realizar la respetiva inspección logrando incautar en su poder un bolso de naylon de color negro de regular tamaño sujeta con una trenza de color amarillo marca KIPLING- KIPLING, contentivo de un envase de color negro con tapa de color gris en material sintético, en cuyo interior cuarenta y uno (41) envoltorios en material plástico de color azul, atado en su único extremo con un hilo de color blanco, en cuyo interior una sustancia compacta de color blanca, de presunta droga el orto material sintético traslúcido en cuyo interior la cantidad de dieciocho (18) envoltorios en material plástico de color blanco, atado en su único extremo de un hilo de color blanco, en cuyo interior contentivo de una sustancia compacta de color blanco, quince (15) envoltorios en plástico de color azul atado en su único extremo de un hilo de color rojo, en cuyo interior un polvo de color blanco, de presunta droga, nueve (09) envoltorios en plástico de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color rojo, en cuyo interior una sustancia de color blanca en polvo de presunta droga, dos (02) envoltorios de regular tamaño en aluminio de semillas y restos vegetales de presunta droga, cinco (05) envoltorios en plástico de color azul contentivo de semillas y restos vegetales, dos (02) envoltorios de regular tamaño en plástico de color anaranjado y negro en cuyo interior de semillas y restos vegetales de presunta droga y un (01) envoltorio en plástico de regular en cuyo interior de restos y semillas vegetales,…el ciudadano aprehendido quedó identificado como CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA…”

CAPITULO III
CALIFICACION JURIDICA

Al analizar la acusación formal presentada por el fiscal DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, esta Juzgadora una vez revisado el contenido de las actas que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se desprende que la conducta calificada por el Representante del Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia el Tribunal acoge la calificación dada a los hechos de forma total. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA y realizadas las advertencias de ley, se impuso al mismo, sobre el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. De igual manera, una vez admitida en su totalidad la acusación presentada y expuesta ampliamente en la Audiencia, por la Representante del Ministerio Público, se le informó al acusado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 31, los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 34, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 37 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por la Juez.

Seguidamente y una vez ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por el FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. JESUS GUTIERREZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifiesten ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; en tal sentido, el Acusado CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA manifestó en forma oral e impuesto como ha sido de sus derechos Constitucionales, su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS y manifestó: “Admito los Hechos a los fines de que se haga justicia y que me sea impuesta la pena en esta audiencia, es todo”.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, pasa de inmediato a imponer la penalidad al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 376 ejusdem de la forma siguiente:





CAPITULO V
PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 376 del texto adjetivo penal, pasa a imponer al acusado CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander; la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: El delito imputado por la representación fiscal al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual una vez verificada a traves de la experticia químico botánica la cantidad de sustancia incautada, de conformidad lo establecido en el mencionado artículo de la vigente ley orgánica, amerita pena privativa de libertad de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de SIETE (07) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien tomando en consideración, que el acusado ADMITIO LOS HECHOS, en aplicación del artículo 376 del COPP la rebaja correspondiente de la pena, es de un tercio a la mitad, tomando en cuenta quien decide que el delito por el cual se admite la acusación no excede en su límite máximo de ocho (08) años, es por lo que se procede a rebajar la pena que resultó aplicable en la MITAD, es decir de SIETE (07) AÑOS A TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE PRISION, resultando en definitiva condenado el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado: CARLOS ENRIQUE CHAVEZ MENDOZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.687.604, de profesión u oficio: Cabo Primero del Ejercito, destacado en el Batallon Mando Y Servicio del Fuerte Guaicaipuro La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de padres: Irma Soraida Mendoza (V) y Angel Andres Chavez (v), domiciliado en: Calle el Cacique Yare, casa sin número, al lado del Multihogar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. QUINTO: Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 9 DE ABRIL DE 2010 para la finalización de la condena. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y Diarícese la presente decisión. Quedan notificadas de la presente decisión todas las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
VERONICA PETER

MP21-P-2006-001314