REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001718
ASUNTO : MP21-P-2006-001718

JUEZ CUARTO DE CONTROL: SANDRA SATURNO MATOS
IMPUTADO: GREGORIO ANDRES BERMUDEZ VALENZUELA
DELITO: ROBO PROPIO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GUTIERREZ
DEFENSA: JOHANA MARIA LOPEZ OROPEZA
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES
SECRETARIO: VERONICA PETER

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho JOHANA MARIA LOPEZ OROPEZA en su condición de Defensor Privada, del Imputado GREGORIO ANDRES BERMUDEZ VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.089.125, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: Al imputado, ciudadano GREGORIO ANDRES BERMUDEZ VALENZUELA, fue aprehendido el día 05 de octubre de 2006 y presentado por ante este órgano jurisdiccional el día 06 de octubre de 2006, decretándose luego de oír a las partes la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem. Ahora bien, para decidir sobre el cambio o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretarla en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión del cambio de medida solicitado; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para acordar la Medida en cuestión no han variado hasta la fecha tal como se explicó en decisión de fecha 16 de octubre de 2006, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento, solicitada por la defensa; lo que hace presumir a este Tribunal, que estando en libertad el imputado podría evadir el proceso penal pendiente y la medida decretada por este Tribunal garantiza que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, en virtud de que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para considerar que el hoy imputado, ha sido el presunto autor del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público; aunado a que de realizarse el cambio de medida solicitado se podría ver cercenado el cumplimiento de la finalidad del proceso y la posibilidad de su juzgamiento sería más difícil. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Privada, Abog. JOHANA LOPEZ del Imputado GREGORIO ANDRES BERMUDEZ VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.089.125, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 06 DE OCTUBRE DE 2006. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez Cuarto de Control

SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario

VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.

El Secretario

VERONICA PETER