REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000045
ASUNTO : MP21-P-2005-000045

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MP21-P-2005-000045
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Pública: EVEHELISSE HARTING
Fiscal: JESUS GUTIERREZ, Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS
Victima: EL ORDEN PÚBLICO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la acusación presentada en fecha 18 de abril de 2005, por el Dr. LEONARDO ROSALES en su carácter de Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 02 de octubre de 2006, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público DÉCIMO SEXTA DR. JESUS GUTIERREZ en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “El día 14 de enero de 2005, aproximadamente las 1:00 horas de la tarde el imputado WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS fue aprehendido en virtud de haberse recibido llamada telefónica de un persona que no quiso identificarse manifestando que en las adyacencias de la Unidad Educativa Mercedes Pérez, ubicada en el sector 23 de Enero de la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, se encontraban cuatro ciudadanos a bordo de un vehículo modelo Chevette color amarillo, quienes presuntamente se encontraban armados, motivado a esto se trasladan hasta el referido sector, una vez en el lugar realizaron un recorrido por las adyacencias de la unidad Educativa antes señalada, logrando observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color amarillo, al cual le fan la voz de alto e indicándoles que se aparcaran a un lado de la carretera seguidamente le manifiestan que descendieran del vehículo a sus ocupantes con las manos visibles y se colocaran a un lado del mismo, luego el agente SILVA SIGIFREDO procedió a realizarle la inspección personal logrando incautarle al hoy imputado en la pretina del pantalón que vestía para el momento UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CECRRINA DEL MISMO COLOR CON CUATRO (04) CARTUCHOS CALIBRE 9 MILIMETROS K, posteriormente proceden a realizar la inspección del vehículo marcha Chevrolet modelo Chevette color amarillo, año 1984, placas JAU-548, serial de carrocería 5C11JEV208043, logrando localizar e incautar debajo del asiento del conductor un facsímil de arma de fuego tipo pistola de material sintético

color gris, con una inscripción que se lee OMEGA, motivo por el cual es impuesto el aprehendido de sus derechos…”

El ciudadano Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales: 1.-Agente Calzadilla Malave Gustavo, 2.-Agente Silva Sigifredo. Testigos: 1.-Romero Alvias Leandro Rafael, 2.-Echezuria Manzano Xavier Enrique y 3.-Cedeño Gómez Wilfredo José.

DOCUMENTALES: 1.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 11-03-2005 signada con el N° 9700-018-B-924, 2.- Inspección Ocular y 3.- Experticia de reconocimiento de seriales signadas con el N° 122 de fecha 15-01-2005 y N° 0055 de fecha 17-01-2005 descritas en el escrito acusatorio.

PERITOS Y EXPERTOS: 1.-Jennifer Lloráis Sanoja y 2.- Isley Carolina Morales, González Yonny e Iván Hernández.

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
Y excepciones opuestas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales: 1.-Agente Calzadilla Malave Gustavo, 2.-Agente Silva Sigifredo. Testigos: 1.-Romero Alvias Leandro Rafael, 2.-Echezuria Manzano Xavier Enrique y 3.-Cedeño Gómez Wilfredo José.

DOCUMENTALES: 1.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 11-03-2005 signada con el N° 9700-018-B-924, 2.- Inspección Ocular y 3.- Experticia de reconocimiento de seriales signadas con el N° 122 de fecha 15-01-2005 y N° 0055 de fecha 17-01-2005 descritas en el escrito acusatorio.

PERITOS Y EXPERTOS: 1.-Jennifer Lloráis Sanoja y 2.- Isley Carolina Morales, González Yonny e Iván Hernández.

Por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal, tal como quedo especificado en la audiencia oral por la fiscal del Ministerio Público.

Cabe señalar, que la Profesional del derecho EVEHELISSE HARTING en su carácter de defensor pública del ciudadano WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS, no interpuso excepciones ni promovió pruebas de conformidad con las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.



CAPITULO CUARTO:
De la admisión de la acusación:

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, declarando sin lugar las solicitudes presentadas por la defensa en el desarrollo de la audiencia oral.

CAPITULO QUINTO:
Del Mantenimiento De La Medida de Coerción Personal

Por cuanto el ciudadano WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS dio cumplimiento a las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación, consistentes en presentación periódica durante un lapso de seis meses, y prohibición de frecuentar lugares y personas de dudosa reputación, es por lo que evidenciado que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, se levantan las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica y la sujeción a personas responsables, manteniendo solo la contemplada en el ordinal 6° consistente en la prohibición de reunirse en lugares y personas que lleven vida ilícita o de dudosa reputación. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión total de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado WILMER EDUARDO MACHADO ROJAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER