REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al acusado KENTRY ALEXANDER MALDONADO UZCATEGUI, ampliamente identificado, en consecuencia, se mantienen la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal de Control.
Finalmente se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de LOS TEQUES a los fines de que informe a este Tribunal los motivos por los cuales no ha efectuado el traslado del imputado en las oportunidades que se le ha requerido y del deber en que se encuentra de trasladarlo en fecha LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2006 a las 09:00 a.m. para la celebración de la audiencia preliminar. CUMPLASE
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes,
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. NEPTALI GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-872