REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
TERCERO: Se mantiene la calificación jurídica en los términos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado, por el tipo penal de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal,
CUARTO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados JOSE MANUEL FAJARDO, DANILO RAFAEL DIAZ OLIVARES, RAFAEL VICENTE OLIVARES de conformidad con lo previsto en el Articulo 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el articulo 251 en sus ordinales parágrafo 1° y 3° relacionado con el Peligro de Fuga, todos de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se establece como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de YARE II.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos de ser agregados a la cusa principal y al copiador de autos firmados y sellados en original.
EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. Neptalí González.
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1752
ASUNTO: MP21-P-2006-1752
EXP. FISCAL: 15-F7-0372-06-PM-U