REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se declara denegada la solicitud de nulidad de la Defensa, al no estar viciada la causa y el procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación.

Cuarto: Se Impone a la Imputada. LUISA ELENA ACOSTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 2°, 3°, 4° y 6° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente la presentación de DOS (02), personas responsables, quienes deberán presentar: a) Constancia de trabajo; B) constancia de Residencia y Buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan; c) copia de la cédula de identidad de cada persona responsable. La imputada permanecerá en la Policía Municipal de Rafael Urdaneta del Estado Miranda por un lapso máximo de quince (15) días continúos, plazo dentro del cual la imputada deberá cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal para obtener su libertad, en caso contrario, será trasladada al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), donde quedará recluida hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. La imputada una vez obtenga su libertad, deberá presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días; le queda prohibido la salida del País y de la Jurisdicción del Tribunal, así como le queda prohibido acercarse a la victima

Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO


Abg. NEPTALI GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. NEPTALI GONZALEZ.





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001764
ASUNTO: MP21-P-2006-001764
EXP. FISCAL: 15-F09-0238-06-PM-U