REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º


Tribunal: 5° de Control
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretaria: Abg. NEPTALÍ GONZALEZ
Partes:
Fiscal: Abg. ALEXANDER J. GARCIA UZCATEGUI
(Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público)
Victima: ROSA CARIDAD LADINO
Imputado: POR IDENTIFICAR
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES
(Artículo 418 del Código Penal)

Decisión: SOBRESEIMIENTO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 22 de mayo de 1995, por el ciudadano: ROSA CARIDAD LADINO, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ ...tuve conocimiento por medio de mi hijo de 17 años de edad de nombre Argenis Alejandro Blanco, que fue lesionado por el menor José Gregorio Roman...con una navaja en el abdomen el motivo porque mi hijo le dio un empujón...”

Cursa a los autos del presente asunto, auto de proceder dictado en fecha 22 de mayo de 1995 , por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.


FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 22 de mayo de 1995, el ciudadano ROSA CARIDAD LADINO, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, “ ...tuve conocimiento por medio de mi hijo de 17 años de edad de nombre Argenis Alejandro Blanco, que fue lesionado por el menor José Gregorio Roman...con una navaja en el abdomen el motivo porque mi hijo le dio un empujón...”; hechos que configuran la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de (03) a (06) meses; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del código Penal.

Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Jurídico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, concatenado con el articulo 418 ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ORINOCO FAJARDO
EL SECRETARIO

ABG. NEPTALÍ GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

ABG. NEPTALÍ GONZALEZ