REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. ARTURO ENRIQUE AZPURUA, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la Causa.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento por flagrancia al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, relativa al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente como calificación jurídica provisional para la investigación por el procedimiento ordinario solicitado y acordado por este Tribunal.

CUARTO: Acuerda al imputado LUIS VICENTE CAMPOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y el mismo debe consignar copia de la Cédula De Identidad, constancia de trabajo y/o estudio según sea su caso y constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde reside y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal.

QUINTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL



ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. Neptalí González.


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-1706
ASUNTO: MP21-P-2006-1706
EXP. FISCAL: 15-F16-0231-06-T-TL.-