REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES -ADRIANA GOMEZ y ELVIS VASQUEZ-, en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.

SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, en los términos siguientes:

1.- La prohibición expresa de agredir ni física ni verbalmente a la víctima.
2.- Se impone a la victima del derecho del Imputado de autos de visitar a sus hijos todos los fines de semana, días feriados y cuando así lo requiera hasta tanto un tribunal competente dictamine lo contrario.

TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ORINOCO FAJARDO LEON.

EL SECRETARIO

Abg. NECTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. NECTALI GONZALEZ.



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001683
ASUNTO: MP21-P-2006-001683
EXP. FISCAL: 15-F09-0220-06-PM-I.