REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, defensor privado del acusado ANDRES HERAZO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.418.338; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264. SEGUNDO: en relación a la solicitud de admisión de unos testigos esta no es la oportunidad procesal para su presentación, será en la Audiencia del Juicio donde pueda haber un pronunciamiento al respecto.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG