REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Juzgado pasa a dictar el fallo en los siguientes términos: Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, INDOCUMENTADO, NACIDO EN FECHA 14-08-1971, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE WILLIAM AREVALO (V) Y DE PETRA LUCENA (V), RESIDENCIADO EN EL SECTOR DEL PARAÍSO, ENTRADA DE LA ZAMORERA, EN LA VÍA DE SANTA TERESA, VÍA SANTA RITA, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DE UN TALLER MECÁNICO. MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CAMPOS CASTILLO ANGEL GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.048.033, pena que cumplirá del modo que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerda mantener la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas por este Juzgado. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto la detención del ciudadano plenamente identificado utsupra, se materializo en fecha 22-11-2003, correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 22-11-2015. QUINTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada firmada, sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1, del Circuito judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2006, en su parte dispositiva y a los treinta y un días (31) en su texto integro.

LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se Publico y Registro la presente Sentencia.

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GAMBOA

RDE/JG.