REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. RAFAEL URDANETA, en su calidad de defensor privado del ciudadano acusado JOEL ALEXANDER GARCIA, mediante la cual insta al Tribunal a darle una explicación en relación a la decisión de fecha 02 de octubre de 2006, en la cual se declaro sin lugar la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, a su defendido antes identificado; a tales efectos este Juzgado pasa a esgrimir lo pedido por el solicitante:

En fecha 02 de octubre de 2006, este Juzgado Declaro Sin Lugar la solicitud del Dr. RAFAEL URDANETA, defensor privado del acusado JOEL ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.357.467; con fundamento en lo dispuesto en Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.

El ciudadano JOEL ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.357.467, fue acusado por el Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONADO Y MUERTO, previsto y sancionado en el artículo 426 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente y textualmente reza lo siguiente:

Art. 426…” El que en riña entre dos o mas personas saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de arma armas…”

Ahora bien, al folio doscientos dos (202) de la primera pieza de la presente causa, consta el auto suscrito por la Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión, mediante el cual aclara el error de trascripción que se produjo en su oportunidad tanto en el escrito acusatorio, como en el acta de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese al Dr. RAFAEL URDANETA, regístrese, diaricese.


La Juez


Dra. REYNA DAYOUB ELIAS



El Secretario

Abg. JESUS GAMBOA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


El Secretario

Abg. JESUS GAMBOA



RDE/JG.