REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 10 de Octubre del 2006
196º y 147º

I
Vistas las actas que integran el presente expediente, con motivo de Colocación Familiar, interpuesta por los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.133 y V-8.104.781, respectivamente; en beneficio de la Niña: (nombre omitido), sobrina de la primera de los nombrados, hija de la Ciudadana: PORRAS COLMENARES MARIBELL, titular de la cedula de identidad N° V-17.056.728.

Esta Sala de Juicio, mediante sentencia dictada el 21/09/05, decretó la Colocación Familiar de la Niña: (nombre omitido), en el hogar de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Art. 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19/09/06, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal ordenó la realización del Informe de Seguimiento, en el hogar de los guardadores de la niña sujeto de la presente acción, de conformidad a lo estipulado en el Art. 401 ejúsdem.

En fecha 02/10/06, la Lic. BETSABETH CASTILLO, Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, consignó Informe de Seguimiento realizado en el hogar de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, el cual infiere:
“...Las condiciones habituales son favorables, residen en una vivienda propia, a la cual se accede con ciertas medidas de seguridad... La niña cuenta con un lugar donde puede satisfacer sus necesidades de sueño y descanso. Todo se encuentra en perfecto estado de higiene y organización.... El ambiente en el lugar se percibió cordial y con buenas relaciones entre las partes... existen condiciones para que la niña en estudio disfrute de un nivel de vida adecuado que garantice sus derechos.”

II
En virtud de las consideraciones precedentes, y con vista al Informe de Seguimiento realizado en el hogar de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, guardadores de la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES, bajo medida de Colocación Familiar, dictada por éste Juzgado mediante sentencia de fecha 21/09/05, y por cuanto se evidencia que la citada niña se encuentra en perfecto estado de salud, y que la pareja PEREZ COLMENARES, están aptos para continuar ejerciendo la Guarda de la niña, encontrándose la misma en buenas condiciones morales, materiales, habitacionales y afectivas, es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES, acuerda:

III
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la Niña:(nombre omitido), en el Hogar de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.133 y V-8.104.781, respectivamente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), a los Ciento Noventa y Seis (196º) años de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ GIRON

Motivo: Colocación Familiar
Expediente N° 10.964
RO/Jg.-