REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista las anteriores actuaciones y considerando que el presente expediente se encuentra en estado voluminoso, haciéndose difícil su manejo, es por lo que este Tribunal ACUERDA: abrir nueva pieza dejando expresa constancia de la copia del presente auto y cuya foliatura empezara desde el folio uno (1). Así mismo, por cuanto se evidencia que la carátula de la pieza principal del presente expediente se encuentra deteriorada. Así mismo, visto el escrito suscrito por el Abg. CARLOS GOMEZ, Defensor Público, adscrito al Sistema Autónomo de la defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita, se oficie al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), a objeto de que se sirvan informar a este Órgano Jurisdiccional, quien aparece en los archivos de ese organismo como el titular del vehículo cuyas placa esta signada Así: XTJ-330, e igualmente si en el Registro automotor existen vehículos cuyo titular sea el ciudadano GARUTI DÍAZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad No.E-81.354.246. Igualmente, por cuanto se desprende de las información requerida al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que el accionado es titular de ocho mil (8.000) acciones de la Sociedad Mercantil “CALZADOS TOGUI C.A.), es por lo que esta sala de Juicio, a fin de salvaguardar el interés superior de los niños y adolescentes, considerando tal el derecho a la niña ANTONELLA GARUTI, a un nivel de vida adecuado, y a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, mientras dure el juicio, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre el total de las acciones pertenecientes al ciudadano JOSE ANTONIO GARUTI DÍAZ, que posee en la sociedad mercantil denominada CALZADOS TOGUI C.A., en consecuencia líbrense oficio dirigido al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, notificándole sobre la medida dictada en la presente fecha, todo de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. No siendo posible decretar la medida sobre las maquinas pertenecientes a la referida empresa a fin de evitar que se paralice el giro normal de la misma Por otro lado, vista la solicitud referente a que se designe correo especial a la ciudadana NORIS ALFONSA BANIQUEZ, titular de la cédula de identidad No.11.043.500, en tal sentido SE ACUERDA designar a la prenombra, a fin de que consigne los oficios correspondientes al Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) y ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librandose oficio No.3419 Y 3120, Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG MAGALY YEPEZ
ZCH/Antonio
Exp. 5012