REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores, visto el computo practicado por secretaría, y visto el recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho Abogada CANDIDA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78612, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana GLORIA NINOSKA MAIZO SILVA, mediante la cual apela del AUTO dictado por ésta Sala de Juicio, en fecha 31.07.06, es por lo que SE ACUERDA: Oír la apelación en un solo efecto, En consecuencia, remítase la respectiva compulsa al Tribunal de alzada, constante de diez (10) folios útiles, correspondiente a las actuaciones que rielan a los folios 1 al 3 de la pieza principal, folios 7 , 8, 31, 63 y 69. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO EL SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librandose oficio No.3497, conste.
EL SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/
Antonio
Expediente N° 11938
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