REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 11 de octubre de 2.006
196° y 147°


Vistas las anteriores actuaciones, visto el cómputo efectuado por Secretaría, del número de días de despacho transcurridos desde la fecha de la emisión de la Sentencia, hasta el día en que se interpuso la apelación, inclusive, considerando que el legislador estableció el lapso para apelar de las decisiones con relación a asuntos que se tramitan por Obligación Alimentaria, los cuales poseen un procedimiento especial en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual debe interponerse en el plazo de tres (3) días desde que se emite la decisión por cuanto se evidencia que se venció el lapso establecido para ejercer tal recurso, siendo que la decisión se emitió en fecha 03 de octubre de 2006, y la apelación fue interpuesta el día 09 de octubre de 2006, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; a tenor del artículo 522 de la citada Ley Especial, ésta Sala de Juicio NO OYE LA APELACIÓN interpuesta, por ser extemporánea por tardía. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO EL SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MAGALY YEPEZ


ZCH/
Antonio
Expediente N° 9826