REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 13 de octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, en especial la opinión de la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Mediante la cual solicita se decline la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de que la residencia de los beneficiarios, esta ubicada en la ciudad de Santa Lucia, estado Miranda, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente procedimiento por ante esta Sala de Juicio, en fecha 19.01.2001, vista la solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Fiscalia XIV del Ministerio Público del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en beneficio de los hermanos EDUARDO, LISBETH GREGORIO, ANGELA MARIA, CUCHO, VIVIANA Y MIGUEL JOSE.


II
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los jueces de Protección está determinada, por disposición expresa del legislador especial, por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente y, en caso concreto, el lugar de residencia de los niños EDUARDO, LISBETH GREGORIO, ANGELA MARIA, CUCHO, VIVIANA Y MIGUEL JOSE, se encuentra ubicado en Soapire, La Calceta Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, como se desprende al folio 01.

De ello resulta la incompetencia por el Territorio de esta Sala de Juicio para conocer de la solicitud, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes cuyo lugar de residencia está ubicado en Petare, son los de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones, en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
Por todas las razones que preceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones, en su debida oportunidad.
Regístrese la presente decisión. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

Exp N° 4127