REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5650
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: HERNÁN RAFAEL PESTANO LEÓN y FILOMENA GIULIANO D´ANGELO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.443.449 y V-6.974.587, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por los profesionales del derecho Abogado Emilia De León Alonso De Andrea y Gilberto Antonio Andrea González, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 35.336 y 37.063, respectivamente, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de año 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 011, folio 011, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Alfonso Alejandro.
*-Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los HERNÁN RAFAEL PESTANO LEÓN y FILOMENA GIULIANO D´ANGELO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.443.449 y V-6.974.587, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: Alfonso Alejandro, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana FILOMENA GIULIANO D´ANGELO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será amplio sin ningún tipo de restricciones mas que las derivadas de las obligaciones y atendiendo a las necesidades del niño; con respecto a las vacaciones de navidad, fin de año, carnaval, semana santa, y escolares serán compartidas de forma alternativa, por ambos padres no existiendo mas limitaciones que las obligaciones y condiciones propias del menor. Por otra parte los padres acuerdan el disfrute de los fines de semana de forma alternativa, uno el padre y uno la madre. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), mensual, los cuales entregara a la madre los 5 primeros días de cada mes, entendiéndose que los meses de septiembre y diciembre dará una bonificación doble de dicha cantidad, en cuanto a la recreación, gastos de la ropa y extraordinarios; los padres en un 50% costearon los mismos; asimismo el padre se obliga a incrementar en un 10% anual la pensión de alimentos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5650.
RO/BG/ycc.-
|