REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de octubre de 2006.-
195° y 146°

Vista la solicitud por motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ AGOSTINHO NETO VIEIRA y MAIRA ALEJANDRA GARCÍA UTRERA, titular de la cédula de identidad E-81.851.718 y V-14.480.710, respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil, estando estos debidamente asistidos por la Profesional del Derecho TALITA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.102 Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse al presente, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos en la presente solicitud. En consecuencia notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, librándose la boleta correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta Nro. 3672-06, dirigida a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Publico.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/FC/Carlos Ojeda
Exp. S-6493-06
SEPAR. DE CUERPOS