REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 16 de Octubre del 2006
196° y 147°
I
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Los Teques, en virtud de que en fecha 29/08/06, se celebró acto conciliatorio entre los Ciudadanos: MARIA ISABEL CAPOTE CASTILLO y MAURI DEL CARMEN GIL MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.549 y V-8.683.821, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo la revisión de la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 19/01/99, en la Causa N° 8101-98 (nomenclatura de ése Juzgado), en lo que respecta a la mensualidad adicional en el mes de Diciembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, los Niños: LOBELI DEL CARMEN y MAURI ELIOBER GIL CAPOTE, de Diez (10) y Doce (12) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
Ambas partes establecen que adicional a la bonificación que percibe el mencionado ciudadano en el mes de diciembre cada año, por concepto de juguetes, la cual asciende a Bolívares CIEN MIL (100.000,00), que deriva como beneficio laboral, éste autoriza que se le descuente de su bonificación de fin de año la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), debiendo ser depositada en la Cta. Ahorros N° 01020143870101406256 del Banco de Venezuela, la cual se encuentra aperturada para tal fin.
Ambas partes acuerdan que el Bolo por concepto de Útiles Escolares que recibe cada niño, sea depositado en la referida cuenta bancaria.
El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos extras generados por sus hijos, tales como: gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de los mismos.
El padre se compromete a autorizar el incremento automático de la pensión de alimentos, cada vez que perciba un incremento salarial, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: MARIA ISABEL CAPOTE CASTILLO y MAURI DEL CARMEN GIL MORA, en fecha 29/08/06, de conformidad con los Artículos 315 y 375 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Líbrese oficio al ente empleador del coobligado alimentario. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
Expediente N° S-6502
RO/BG/Jg.-
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