REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente en especial Informe de Seguimiento realizado por la Trabajadora Social Betsabeth Castillo, adscrita al equipo Multidisciplinario, de fecha 20/09/06, en el hogar de la ciudadana JULIA HERMINIA GAVIRIA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-627.910; en tal sentido, es por lo que quien suscribe, este Juez Profesional Nº 2, Dr. Rocco Otello acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICAR LA MEDIDA DE ABRIGO dictada en fecha 16/06/03, en beneficio de la Adolescente KELLYN MELANIA SÁNCHEZ CARRASQUEL, en el Hogar de su abuela paterna, ciudadana GAVIRIA DE SANCHEZ JULIA HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-627.910, domiciliada en el Vigía, Callejón San Felipe, Casa Nº 03, Los Teques, Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto a las partes interesadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 6976
RO/BCG/dmb
|