REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose Informe de Seguimiento realizado por la Trabajadora Social Betsabeth Castillo, adscrita al equipo Multidisciplinario, de fecha 06/10/06, en el hogar de los ciudadanos ALCALÁ ANTONIO Y ALCALÁ ÁLVAREZ ALEIDA MARÍA, portadores de las cédulas de identidad Nº V-1.851.881 y V-6.990.641, respectivamente; quien señaló que los referidos ciudadanos pueden continuar bajo la asistencia y supervisión de los Adolescentes JUAN GREGORIO, FRANCISCO JAVIER y de la niña YERVELIN en tal sentido, es por lo que quien suscribe, este Juez Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar dictada mediante sentencia de fecha 02/08/05, a ser ejecutada en el Hogar de los ciudadanos ALCALÁ ANTONIO Y ALCALÁ ÁLVAREZ ALEIDA MARÍA, ubicada en Paracotos, Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto a las partes interesadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Colocación Familiar
Expediente N° 7800
RO/BCG/dmb.-
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