REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 02 de octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 02.08.2006, el ciudadano JULIAN ANDRÉS CAPOTE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad V-11.817.749, desistió del procedimiento que por REGIMEN DE VISITAS, incoara en contra de la ciudadana GONZÁLEZ HERNANDEZ ANDREINA, en fecha 09.06.2006, mediante diligencia suscrita por aquel, que riela al folio 17, dado que fue éste quien ejerció la acción, y considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido por cuanto, siendo el derecho a vistas bilateral en cuanto al titular de ese derecho, tratándose en este caso no de la acción interpuesta por el niño, sino por el padre, en virtud de que los padres se reconciliaron por ende, ambos están en ejercicio pleno de los deberes y potestades inherentes a la Patria Potestad, a lo que se suma la circunstancia de que la demandada no ha sido citada y, por tanto, no se requiere su consentimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase. LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MAGALY YEPEZ




Exp.11936-06
Asist: Carlos Ojeda