REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6362
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: LUIS ANTONIO CARPIO Y GLORIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.202.806 y V-4.056.654, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado José Ángel Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.578, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio del año 1980, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 148, folio 148, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: José Gregorio y Luis Antonio.
*-Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO CARPIO Y GLORIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.202.806 y V-4.056.654, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio especialmente el adolescente: José Gregorio, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana GLORIA MERCEDES ÁLVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas según el padre podrá compartir con su hijo todos los días, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos padres, es decir en el libre desenvolvimiento del niño. En cuanto a las vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), mensuales, correspondiente al 30% de su sueldo a su vez se compromete a cancelar dos (02) bonos especiales, que representan dos cuotas adicionales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda para ser cancelada en el mes de diciembre, las cuales anualmente resultan un total de 14 cuotas. En lo que respecta a lo que respecta a los gastos de medicina, colegio y recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6362.
RO/BG/ycc.-
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