REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-6182
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la Adolescente: ALESSAM ALEXANDRA, de 12 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Mariela Josefina Rodríguez Guzmán, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.476, actuando en nombre e interés superior de su hija la Adolescente antes mencionada, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho PALMIRA MACIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 del mes de Agosto del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 10 de Junio del año 1994, bajo el acta Nº 1007, folio Nº 104
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre de la Adolescente, Alessam Alexandra como “…ALESSAN ALEXANDRA…”, siendo lo correcto “…ALESSAM ALEXANDRA…”, según consta en Acta de nacimiento de la misma, el cual se encuentran inserta en los folios 06 y 07, del presente expediente.
*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento y certificado de bautismo de la Adolescente objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registradora Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de: ALESSAM ALEXANDRA, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la Adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “...ALESSAN ALEXANDRA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ALESSAM ALEXANDRA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3048 Y 3049.
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-6182
RO/BCG/dmb.-