REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-6342
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: SATURINO LOURDES GONZALEZ y PAUBLINA ROJAS ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.844.615 y V-6.879.997, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Palmira Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.117, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio) del Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo del año 1979, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 3, folio 3, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombren: Junior Desiderio, Fernando Javier, Jovanny, Zulay y Yuraima.
*-Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos SATURINO LOURDES GONZALEZ y PAUBLINA ROJAS ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.844.615 y V-6.879.997, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio especial la adolescente: Yuraima, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amistosa, será libre y abierto, según el padre pueda compartir con la menor todos los dias, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento de la menor. En cuanto a las vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), mensual, correspondiente al 30% de sus sueldo. A su vez se compromete a cancelar dos (02) cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, las cuales sumadas anualmente dan un total de 14 cuotas, a partir del 01 de Enero del 2007 estas cuotas se incrementaran en un 12% anual, en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Giron
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6342.
RO/BG/ycc.-
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