REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-6356
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MAURICIO PEREZ SOTO Y ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.362.130 y V-10.547.218, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Martha Rosa García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.230, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, en fecha 29 de junio del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 190, folio 190, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombren: Jessica Zulay y Gloria Aminta.
*-Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MAURICIO PEREZ SOTO Y ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.362.130 y V-10.547.218respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas habidas durante el matrimonio la adolescente: Jessica Zulay y la niña Gloria Aminta, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier día de la semana sin que sean interrumpidas las actividades escolares y horas de descanso de las niñas, cada quince (15) dias que sean fin de semana las menores podrán quedarse con su padre, facilitando la madre dichas visitas y el padre respetando dicho acuerdo, en consideración al bienestar de los menores hijos. Con respecto a la obligación alimentaria el padre se compromete en lo sucesivo a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), para sus hijas que entregara a la madre o los depositara en una cuenta bancaria, que será aperturada en el momento de la solicitud, cubriendo además directamente, pago de colegio, uniformes escolares y útiles, y obligándose a aumentar dicha pensión anual al 15% automáticamente, cada vez que perciba un incremento salarial, igualmente el padre deberá cubrir el 50% de los gastos extras, fijando una cantidad adicional equivalente a la fijada por la obligación alimentaria, durante el mes de agosto de cada año, correspondiente a la bonificación por educación y de fin de año; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Giron



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6356.
RO/BG/ycc.-