REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 23 de octubre de 2006
194° y 144°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 09.10.2006, se acordó prevenir a la solicitante YVON MARGARITA NUÑEZ DE SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 4.263.930 a fin de que indicaran fecha cierta de la sentencia de Inquisición de Paternidad, a que hace alusión en el libelo de la solicitud por Rectificación de Partida de Nacimiento que interpusiera en fecha 29.09.2006, quedando notificados en autos el 16.10.2006, de la exigencia esta que resulta necesaria, por mandato expreso del artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…” , por lo que admitirla tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 773 ibídem, es por lo que, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INDAMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 773 ejusdem, en virtud de que no se trata de errores, omisiones o rectificaciones por cuanto la modificación de la identidad se produjo con posterioridad a la presentación, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta N° 3819-06
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp N° S-6433-06
ZCH/MG/Carlos Ojeda.-