REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 24 de octubre de 2006.
195° y 145°
Visto el computo practicado al folio 97 y por cuanto de él de desprende de que el lapso probatorio de 08 días, venció el 14.03.2006, estando la Sala a la espera del cumplimiento de lo ordenado por Auto Para Mejor Proveer, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE, las pruebas documentales consignadas por el accionado a los folios 04 al 83 de la segunda 2da. Pieza, y las promovidas por la parte actora a los folios 85 al 95 segunda 2da Pieza, al ser extemporáneas por tardías, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE, sobre la declaración que pide en la parte in fine de los folios 84 y 98 segunda 2da Pieza, esta Sala de Juicio se pronunciara en la oportunidad de dictar Sentencia Definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MAGALY YEPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
Carlos Ojeda
Expediente Nº 11683-06