REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 24 de Octubre del 2006
196º y 147º

I
Vistas las actas que integran el presente expediente, con motivo de Medida de Protección, interpuesta por la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.661, en beneficio de su nieto, el Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO.

Esta Sala de Juicio, en fecha 17/01/03, Decreta de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar del Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, en el hogar de la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO.

Mediante diligencia de fecha 25/07/03, la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, solicita la devolución de los originales correspondientes al acta de defunción de la madre del niño, así como la partida de nacimiento del mismo.

Mediante auto de fecha 28/07/03, éste Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados en la diligencia de fecha 25/07/03, previa certificación en autos por secretaría.

Se acordó mediante auto de fecha 16/05/05, la realización de informe de seguimiento en el hogar de la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, oficiándose de ésta manera a la Trabajadora Social Omaira Gragirena.

Se recibió en fecha 25/07/05, Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO.

Mediante auto dictada en fecha 21/09/06, en virtud de haber transcurrido un año de haberse realizado Informe Social correspondiente, es por lo que SE EXHORTÓ a la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, a realizar nuevamente Informe Social.

Compareció en fecha 29/09/06, el Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSO BLANCO, quien fue oído, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando:
“Yo vivo con mi abuela Guillermina y mi tía Yuri, acabo de pasar a quinto grado... no me acuerdo de mis padres, solo recuerdo que se llaman José Manuel y Yajaira, no se donde están y porque se fueron, eso lo sabe mi abuela, los extraño mucho, me siento bien viviendo en esa casa...”

Compareció en fecha 29/09/06, la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, exponiendo lo siguiente:
“...mi nieto está conmigo desde que nació, no tiene ningún tipo de contacto con el padre ni con sus familiares paternos, mi nieto visita a un psicólogo en el Hospital Victorino Santaella, pero desde hace cuatro meses no lo he llevado por cuanto no he tenido tiempo porque tengo que trabaja toda la semana... acaba de pasar para quinto grado... es un buen estudiante, obediente, no me comenta nada de lo sucedido con sus padres y me manifiesta que quiere visitar a su abuelo paterno.””

En fecha 03/10/06, fue consignado Informe de Seguimiento realizado por el Trabajador Social Sergio Segura, en el hogar de la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, el cual infiere:

“...En cuanto a la comunidad se trata de un sector de fácil localización, el cual cuenta con calles pavimentadas, alumbrado y transporte público. No se observaron agentes perturbadores de paz social... Está inscrito en el sistema escolar regular cursando quinto grado de educación primaria. Se apreció aparentemente sano y adaptado al grupo familiar... En cuanto a la abuela indicó que el infante tiene un buen rendimiento escolar y un buen comportamiento, relató que las relaciones son satisfactorias y que existe comunicación constante con el mismo para solventar los inconvenientes que se le presentan... manifestó que en cuanto al problema del progenitor ya el niño no habla de eso y que el mismo acude a sus consultas de psicología en el Hospital Victorino Santaella... El hogar que ocupa el niño conjuntamente con su abuela está acorde para s permanencia. Se siente seguro al lado de la guardadora y desea seguir junto a ella, la cual lo ha provisto de calzado, vestuario y alimentación, además de estar atenta a su salud, seguridad y demás necesidades que éste requiere para su sano desarrollo. Se sugiere muy respetuosamente que el niño permanezca con la abuela materna, la cual fue orientada en relación a la solicitud de adopción...”

II
En virtud de las consideraciones precedentes, y con vista al Informe de Seguimiento realizado en el hogar de la Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, guardadora del Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSO BLANCO, evidenciándose que el citado niño se encuentra en perfecto estado de salud, y que la mencionada ciudadana se encuentra apta para continuar ejerciendo la Guarda de su nieto, encontrándose éste en buenas condiciones morales, materiales, habitacionales y afectivas; es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSO BLANCO, acuerda:
III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el Art. 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: ANTHONY JOSÉ ROSSO BLANCO, en el Hogar de su abuela materna, Ciudadana: GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.661. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), a los Ciento Noventa y Seis (196º) años de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ GIRON







Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 5898
RO/BG/Jg.-