REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N ° 02.

Expediente No. S-6148
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: GONCALVES BARBUZANO JOSÉ MANUEL y PERESTRELO LUIZ MARÍA DO ROSARIO, ambos portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.194.754 y E-81.487.845, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada LUCKMILA MOTTA CEDEÑO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.640, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio) del Estado Miranda, en fecha 29 de Febrero del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 14, folio 14 y vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: Rosa María y Ángela Magdalena.
*-Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GONCALVES BARBUZANO JOSÉ MANUEL y PERESTRELO LUIZ MARÍA DO ROSARIO, ambos portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.194.754 y E-81.487.845, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres acuerdan que la Patria Potestad sobre las Adolescentes Rosa María y Angela Magdalena, será compartidas entre el padre y la madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana PERESTRELO LUIZ MARÍA DO ROSARIO quien tendrá libertad para fijar su residencia dentro de cualquier área del territorio nacional, y por no tener casa propia en los actuales momentos, ya que el precipitado domicilio conyugal se trata de una vivienda alquilada , la madre ocupará con sus hijas el domicilio de sus padres, el cual se encuentra ubicado en la calle principal Mataruca, casa Nº 25, sector Lagunetica, cerca del colegio Madre Juliana, Los Teques, Estado Miranda En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre JOSE MANUEL GONCALVES BARBUZANO, podrá visitar a las Adolescentes en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán pasadas un año con el padre y el año siguiente con la madre y el Año Nuevo y Reyes uno con el padre y el año siguiente con la madre, en forma alternativa. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval deben pasarla con la madre y viceversa. El día del padre lo pasarán con su padre y el Día de la madre con su madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad; la primera mitad la disfrutará con su padre y la segunda mitad la pasarán con la madre. Queda entendido que este régimen se continuará de la misma forma, pudiéndose convenir de común acuerdo entre los cónyuges e hijas cualquier otro acuerdo distinto a lo expresado anteriormente. Con respecto a la obligación alimentaria el padre el ciudadano GONCALVES BARBUZANO JOSÉ MANUEL, se compromete a aportar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), por concepto de Obligación Alimentaria, para sus hijas, y dicha entrega la hace de forma semanal, es decir VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000) cada semana; se compromete a incrementar dicho monto a partir del 30 de noviembre del presente año 2006, a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) mensual, para ayudar al sustento, vestido y educación de las Adolescentes y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se obliga a entregar una cuota adicional cuyo monto es igual al de la Pensión alimentaria regular, para los gastos de inicio de año escolar y los decembrinos. Asimismo los padres, en forma conjunta y en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, continuarán sufragando todo lo relacionado a asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos para el bienestar y mejor desarrollo de las Adolescentes, tal y como lo establece en el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Anualmente se hará un ajuste automático y proporcional, de los montos aquí convenidos, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-6148.
RO/BCG/dmb.-