REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 26 de octubre de 2.006
196° y 146°
Vista la solicitud que antecede con motivo de Colocación por vencimiento de abrigo, y recaudos que le acompañan, presentada por ante este Despacho por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en beneficio de la niña: BRITANY BRIGGITT, de cinco (05) años de edad, que la niña no esta presentada en el Registro Civil de Personas y la madre biológica esta domiciliada en Ecuador, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, visto que la presente solicitud no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Por otra parte, vista la Medida provisional de Carácter Inmediato en beneficio de la niña BRITANY BRIGGITT, Medida de Abrigo ejecutada en el hogar de los ciudadanos: MARIANA CIELO MERA SANTANA y TEDY HUGO TUAREZ CASANOVA, de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal C), en concordancia con el Art. 127, ejusdem, y por cuanto se evidencia la necesidad de la prolongación de la permanencia de la niña en el hogar de los ciudadanos antes nombrados, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la prenombrada niña, y en interés superior de ésta, es por lo que éste Juez, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE ABRIGO dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual está siendo ejecutada en la Casa Hogar “Don Bosco”, y en su lugar ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 08, ejusdem, en concordancia con el art. 128 ibidem, LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña: BRITANY BRIGGITT, a ser ejecutada EN EL HOGAR de los ciudadanos: MARIANA CIELO MERA SANTANA y TEDY HUGO TUAREZ CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-83.036.257 y V-22.350.706, respectivamente. En consecuencia cítese a los guardadores, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente al de la consignación que de su notificación se haga en autos, a los fines de sostener entrevista con el Juez, en relación a la presente causa. Instándolos a comparecer en compañía de la niña: BRITANY BRIGGITT, a objeto de que esta sea oída, de conformidad con el artículo 80 de la precitada Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRÓN
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 12.070
RO/BG/cris..-
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