REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 26 de octubre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto el presente asunto se inició en virtud de la solicitud de Bienes, interpuesta por la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana GOMEZ DE MUÑOZ ZULAY, esta Sala de Juicio, OBSERVA:
I
Admitida dicha solicitud en fecha 17.11.2003, fue notificada la Representación Fiscal, quien no objeto la solicitud.
II
Ahora bien, como quiera que esta Sala de Juicio, se ha percatado de que el beneficiario del presente asunto, ciudadano JOSÉ ALBERTO MUÑOZ GOMEZ, cumplió su mayoría de edad, el 14.10.1988, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento que riela al folio 05 de este expediente, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción”
De la norma antes transcrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso, JOSÉ ALBERTO MUÑOZ GÓMEZ, alcanzó la edad de 18 años, el 14.10.2006, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre el ejercía su progenitora, conforme al artículo 356 ibidem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.
En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…..”. de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de 18 años, ya este órgano jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la solicitud, adquirieron el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGALY YEPEZ
EXP: 2277-03
Asistente Carlos Ojeda