REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 26 de octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:

I

En fecha 26.04.2006, esta Sala de Juicio, admitió la solicitud de Autorización Judicial de venta de bienes interpuesta en fecha 21.04.2006, por la ciudadana MARIANA DE PAREDES, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines de autorizar vender en nombre y representación de su hijos (Identidad Omitida), el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero C 1 35, piso 13 del bloque 19-A, ubicado en la urbanización 23 de enero, Sector Central, parroquia 23 de enero, Municipio libertador del Distrito Federal. Tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados ( 84,15 M2 ), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte edificio y espacio común de circulación; SUR: con facha sur del edificio y espacio común de circulación ; ESTE: con pared del apartamento C134 y espacio común de circulación; y OESTE: con pared del apartamento D136 y que se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador, quedando asentado, en el N° 30; libro 46; protocolo primero; tercer trimestre, de fecha 27.09.1993

En fechas 27 de julio de 2006, fueron oídos la adolescente y el niño (f. 72 y 73), quienes manifestaron conformidad con la solicitud formulada.

En fecha 14.08.2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente solicitud, exhortando a la solicitante, a petición de la Representación Fiscal cursante al folio 71, proponer Curador Especial,

En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano MARTÍNEZ RODOLFO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 15.913.718, quien aceptó el cargo de Curador Especial recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.

En fecha 09 de octubre de 2006 esta Sala de Juicio DISCERNIO el cargo de Curador Especial en la persona del ciudadano MARTÍNEZ RODOLFO ALBERTO, antes identificado, de la adolescente (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida).


II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:

“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.

Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.

En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oídos la adolescente (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para los beneficiarios la autorización requerida, referente a la venta del inmueble mencionado en los autos por cuanto con la venta del inmueble tipo apartamento distinguido con el numero C 1 35, piso 13 del bloque 19-A, ubicado en la urbanización 23 de enero, Sector Central, parroquia 23 de enero, Municipio libertador del Distrito Federal. Tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (84,15 M2 ), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte edificio y espacio común de circulación; SUR: con facha sur del edificio y espacio común de circulación ; ESTE: con pared del apartamento C134 y espacio común de circulación; y OESTE: con pared del apartamento D136 y que se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador, quedando asentado, en el N° 30; libro 46; protocolo primero; tercer trimestre, de fecha 27.09.1993, siendo que dicho inmueble es el que les sirve como residencias, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANA DE PAREDES, madre de la adolescente y el niño antes identificados, quien ejerce la patria potestad sobre los mismos, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANA DE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.761.875, en consecuencia AUTORIZA a la adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-19.507.400 y al niño (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° 23.637.858, respectivamente, para que realicen todos los tramites correspondientes, a la venta del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero C 1 35, piso 13 del bloque 19-A, ubicado en la urbanización 23 de enero, Sector Central, parroquia 23 de enero, Municipio libertador del Distrito Federal. Tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (84,15 M2 ), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte edificio y espacio común de circulación; SUR: con facha sur del edificio y espacio común de circulación ; ESTE: con pared del apartamento C134 y espacio común de circulación; y OESTE: con pared del apartamento D136 y que se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador, quedando asentado, en el N° 30; libro 46; protocolo primero; tercer trimestre, de fecha 27.09.1993, acto en el cual estarán asistidos por el Curador Especial designado, ciudadano MARTÍNEZ RODOLFO ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.718, quien deberá velar por los intereses de los referidos beneficiarios.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGLY YEPEZ
Exp N° S-5423-06
Carlos Ojeda