REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 26 de octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:

I

Cumplida la prevención de fecha 19.07.2006, esta Sala de Juicio, admitió la solicitud de Autorización Judicial para tramite necesario y pertinente de retiro de reserva de dominio ante la Compañía Anónima General Motor de Venezuela, así como todos los tramites de documentación relacionados con el vehículo MODELO: Corsa, MARCA: Chevrolet, AÑO: 2001, COLOR: Plata, SERIAL DE MOTOR: 31V346482, SERIA DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z31V346482, PLACA: MCW50G, CLASE. Automóvil, TIPO: Coupe, USO: Particular, por ante el Instituto Autónomo de Transito Transporte y Terrestre (Registro Automotor SETRA) y ante el Ministerio de Hacienda (SUCESIONES), en fecha 18.09.2006, la cual fue interpuesta en fecha 22.09.05, por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines anteriormente expuestos en nombre y representación de su hijo (Identidad Omitida).

En fechas 02 de octubre de 2006, fue oído el adolescente JOSÉ MIGUEL MARQUEZ (f. 25), quien manifestó conformidad con la solicitud formulada por su progenitora y que la misma sea su representante legal sobre los bienes que heredo de su padre quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MARQUEZ PESTANA.

En fecha 02.11.05, la ciudadana Fiscal 11° de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, emitió opinión, manifestando no tener objeción que formular a la misma. Solicitando así mismo se autorice a la solicitante para que en nombre de su hijo (Identidad Omitida), realice los trámites necesarios para la declaración sucesoral ante el Servicios Nacional de Impuesto y Administración Tributaria (SENIAT).

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:

“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.

Por su parte el artículo 269, ibídem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.

En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oído el adolescente (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para el beneficiario la autorización requerida, referente al tramite necesario y pertinente de retiro de reserva de dominio ante la Compañía Anónima General Motor de Venezuela, así como todos los tramites de documentación relacionados con el vehículo MODELO: Corsa, MARCA: Chevrolet, AÑO: 2001, COLOR: Plata, SERIAL DE MOTOR: 31V346482, SERIA DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z31V346482, PLACA: MCW50G, CLASE. Automóvil, TIPO: Coupe, USO: Particular, ante la Compañía Anónima General Motor de Venezuela así como tramites por ante Instituto Autónomo de Transito Transporte y Terrestre (Registro Automotor) SETRA y Ministerio de Hacienda (SUCESIONES) propiedad del adolescente anteriormente señalado, siendo que dicho bien le pertenece por haber sido heredado por su padre el de cujus JOSÉ MARQUEZ PESTANA, como se evidencia por sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Juez Profesional N° 02 y vista a la opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, madre del adolescente antes identificado, quien ejerce la patria potestad sobre el mismo, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.276.543, en consecuencia AUTORIZA al adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-19.763.850, para que realicen todos los tramites correspondientes, al tramite necesario y pertinente de retiro de reserva de dominio ante la Compañía Anónima General Motor de Venezuela, así como todos los tramites de documentación relacionados con el vehículo MODELO: Corsa, MARCA: Chevrolet, AÑO: 2001, COLOR: Plata, SERIAL DE MOTOR: 31V346482, SERIA DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z31V346482, PLACA: MCW50G, CLASE. Automóvil, TIPO: Coupe, USO: Particular, ante la Compañía Anónima General Motor de Venezuela así como tramites por ante Instituto Autónomo de Transito Transporte y Terrestre (Registro Automotor) SETRA y Ministerio de Hacienda (SUCESIONES).
Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGALY YEPEZ





Exp N° 5909-06
ZCH/MG/Carlos Ojeda